Cómo convertirse en municipio turístico de la Comunitat Valenciana
La Generalitat Valenciana publicó el pasado 29 de diciembre de 2021 el nuevo articulado del Decreto 203/2021 que regulará los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, y que modifica el anterior Decreto 5/2020.
Este nuevo texto tiene por objetivo regular los criterios que deben cumplir y las obligaciones que deben asumir los municipios para obtener y mantener la consideración de municipio turístico, así como los derechos que integran el Estatuto del Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana.
Y cuya finalidad esencial es la de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de hospitalidad y en los compromisos que derivan del código ético del turismo valenciano.
Cualquier ayuntamiento de la Comunitat Valenciana podrá iniciar este trámite en cualquier momento del año siempre y cuando cumpla con los criterios y obligaciones establecidos en los capítulos II y III del Decreto 5/2020. Pero aquellos municipios declarados como municipios turísticos con anterioridad a la nueva regulación también deberán acreditar dicha adaptación antes del 30 de diciembre de 2022.
Criterios para el reconocimiento de la condición de municipio turístico
Para el reconocimiento de la condición de municipio turístico deberán cumplirse los siguientes criterios:
1. Criterio relativo a la población turística, es decir, la integrada por los y las turistas y visitantes, conforme a las definiciones establecidas en las letras R y T del artículo 3 de la LTOH. Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística de un municipio alcance al menos las 10.000 personas en el periodo de un año natural y siempre que, además, el municipio solicitante cumpla la siguiente condición:
a) Para municipios de hasta 5.000 habitantes: acreditar una población turística 10 veces mayor que la población residente.
b) Para municipios entre 5.001 y 50.000 habitantes: para los primeros 5.000 habitantes cumplir lo establecido en el apartado a y para la restante población residente en el municipio acreditar una población turística 5 veces mayor que la población residente.
c) Para municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes: para los primeros 5.000 habitantes cumplir lo establecido en el apartado a; para el tramo de población residente comprendido entre 5.001 y 50.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado b, y para la restante población residente en el municipio acreditar una población turística 3 veces mayor a esta.
d) Para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes: para los primeros 5.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado a; para el tramo de población residente comprendido entre 5.001 y 50.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado b; para el tramo de población residente comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado c, y para la restante población residente en el municipio acreditar una población turística 2 veces mayor a esta.
e) Para municipios de más de 500.000 habitantes: para los primeros 5.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado a; para el tramo de población residente comprendido entre 5.001 y 50.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado b; para el tramo de población residente comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado c; para el tramo de población residente comprendido entre 100.001 y 500.000 habitantes cumplir con lo establecido en el apartado d, y para la restante población residente en el municipio acreditar una población turística al menos igual a esta.
Se considerará población residente la población de derecho del municipio solicitante que así figure en la revisión anual del Padrón municipal.
2. Criterio relativo al número de plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia. Se considerará cumplido este criterio cuando el municipio solicitante disponga al menos de 1.000 plazas de alojamiento regladas a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. En el caso de no alcanzarse dicho valor, se considerará cumplido este criterio cuando el municipio solicitante disponga al menos de 500 plazas de alojamiento regladas a 31 de diciembre del año anterior y estas, junto con las plazas en viviendas secundarias, alcancen, al menos, las 1.500 plazas de alojamiento, según el último censo de población y vivienda disponible. La Administración estimará el número de plazas, utilizando para ello la media de plazas registradas en la modalidad de vivienda en el Registre de Turisme.
3. Además, con carácter alternativo, se deberá cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios:
a) Contar en su término municipal con algún recurso turístico de primer orden de acuerdo con el catálogo elaborado en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 24 de la LTOH.
b) Acreditar que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de esta. Para considerar cumplido este criterio, el municipio deberá acreditar que la actividad turística representa la base de la economía municipal o, al menos, una parte importante de la misma. El cumplimiento de este criterio se basará en dos indicadores económicos: la generación de empleo que supone la actividad turística y la influencia de esta sobre la economía municipal. En el caso de estos dos indicadores, se deberá acreditar que estos al menos igualan los resultados que, para el conjunto de la Comunitat Valenciana, determine el último estudio sobre impacto del turismo en la economía y empleo regional elaborado por el departamento del Consell competente en materia de turismo.
La acreditación del cumplimiento de estos criterios se realizará a través del sistema de inteligencia turística previsto en el artículo 48 de la LTOH, a través de cualquier otro sistema oficial de acreditación de datos y, en su defecto, a través de operaciones estadísticas específicas realizadas por los municipios solicitantes que garanticen la solvencia y la calidad de la información
Obligaciones para el reconocimiento de la condición de municipio turístico
Para el reconocimiento de la condición de municipio turístico, el municipio deberá adoptar la hospitalidad como marco de referencia en la acción pública turística, así como cumplir las siguientes obligaciones:
Las obligaciones previstas podrán cumplirse por los municipios mediante iniciativas conjuntas o a través de mancomunidades, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
El departamento del Consell con competencias en materia de turismo promoverá el marco incentivador que resulte necesario para fomentar la promoción y el desarrollo de proyectos encaminados al cumplimiento, por parte de los municipios, de las obligaciones previstas en este artículo.
Optar a los fondos específicos para municipios turísticos
Cumplir con los requisitos y obligaciones anteriormente mencionados, permitirá a los municipios que obtengan dicho reconocimiento (antes de que finalice el año) poder acceder a los fondos económicos habilitados específicamente por la Generalitat Valenciana para estos destinos, con el fin de atender adecuadamente a turistas y visitantes, y que en 2021 repartió 6 millones de euros a 252 municipios declarados turísticos.
Francesc Colomer, secretario autonómico de Turisme, reconoció en la sesión informativa organizada por Turisme Comunitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) del pasado 3 de febrero, que “el objetivo principal del nuevo Estatuto es flexibilizar los criterios para que este reconocimiento se pueda ampliar a un mayor número de municipios de la Comunitat Valenciana”.
Así como también que “la existencia de una estrategia, el avanzar hacia el modelo de destino turístico inteligente, la participación del sector, la vinculación a un modelo sostenible, la cualificación y profesionalización, al igual que los programas de calidad certificada y los programas de proximidad, son la clave para compartir un modelo de transformación turística real, que más allá de lo cuantitativo y nos da la voluntad de querer ser destino turístico”.
La Comunitat Valenciana cuenta ya con nueve destinos que alcanzan esta condición con el nuevo marco legal: Benidorm, Valencia, Gandia, Benicassim, Cullera, El Campello, Peñíscola, Denia y Calpe.
Nos encontramos frente a un nuevo marco normativo que pretende reconocer el esfuerzo de los municipios, ofrecer unas garantías de calidad al visitante y que ayude a la Comunitat Valenciana a mantener su posición de liderazgo turístico.
Desde Sien Consulting acompañamos y ayudamos a los ayuntamientos en todo el proceso de revisión y tramitación para obtener el reconocimiento de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana. Contacta con nosotros haciendo clic aquí.
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